En el día de hoy veinticinco de noviembre de dos mil ocho, siendo las dos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a la una de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento signado con el N° 00-02, ubicado el Edificio 2 del Bloque 2, de la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Sector Los Curos, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7241, referente a la comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 2551-2008, demandante: Yosmary Cristina Villarreal González, demandada: Mayelin Herrera, motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Acompañan al Juzgado en la práctica de la presente medida los funcionarios policiales Yelitza del Carmen Alarcón Róndon y Marino Moreno Rivas, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.980.990 y V- 13.098.965. Está presentes la endosataria en procuración abogada Yosmary Cristina Villarreal, titular de la cédula de identidad No. V- 17.077.136, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 130.716. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano Juan Carlos Quintero Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 11.955.663, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso el Notificado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado en el interior del mismo. Acto seguido, el Juzgado instó al notificado a que informara donde se encontraba la demandada ciudadana Mayelin Herrera, manifestando el notificado que la ciudadana Mayelin Herrera es su esposa y que se encuentra de viaje, pero que estaba dispuesto a responder por la cantidad adeudada por su esposa. Acto continuo, el Juzgado insto al notificado a que se hiciera asistir por un abogado. En este estado, solicitó el derecho de palabra la endosataria en procuración abogada Yosmary Cristina Villarreal González y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por cuanto son las tres de la tarde, solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida.” Visto lo solicitado por la parte actora este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, habilita el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado se hizo presente el abogado Román José Rincón Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.000.000, manifestando asistir al ciudadano Juan Carlos Quintero Mercado. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el ciudadano Juan Carlos Quintero Mercado, asistido por el abogado Román
José Rincón Ramírez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “me subrogo en la obligación asumida por mi legítima esposa Mayelin Herrera y con la finalidad de extinguir esta obligación ofrezco en pagar a la parte actora, el monto reflejado en el cuaderno de embargo, es decir, la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 3.485,00) de la siguiente manera: la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 1485,00) en el presente acto en dinero efectivo, para el día 05 de diciembre de 2008 la cantidad Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y para el día 17 de diciembre de 2008 la cantidad restante de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), es todo”. En este estado, solicitó el derecho de palabra la endosataria en procuración abogada Yosmary Cristina Villarreal González y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicito al juzgado se abstenga de practicar la presente medida, remitiéndose al Juzgado de la causa para la homologación respectiva y que no se archive el expediente hasta tanto no se de cumplimiento efectivo al resto de la obligación, es todo”. Vista la transacción dada entre las partes y lo solicitado por la endosataria en procuración de la parte actora este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se abstiene de prácticar la presente medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado y ordena su remisión al Juzgado de la Causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para los archivos de este juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que no se recaudó arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las seis de la tarde.- La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado: (Fdo.) Juan Carlos Quintero Mercado. El abogado asistente del notificado: (Fdo.) Abg. Román José Rincón Ramirez. La endosataria en procuración: (Fdo.) Abg. Yosmary Cristina Villarreal G. Los funcionarios policiales: (Fdos.) Yelitza Del Carmen Alarcón Róndon y Marino Moreno Rivas. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.
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