En el día de hoy veintisiete de noviembre de dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y veinticinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, signado con el número 6-2, ubicado en el Conjunto Residencial Las Tapias, Edificio El Cuji, del condominio cinco, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 39.235, referente a la comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 2545-2008, demandante: Grespan Mary Claudia Apoderada Judicial de Rosario Muños de Grespan, demandado: Elias Adam Papadopoulo, motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente, el juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Carmen Luz López De Adam, titular de la cédula de identidad N° V- 10.931.522, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso la notificada al inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo, instándola a que informara donde se encontraba el ciudadano Elias Adan Papadopoulo. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido, expuso: “el ciudadano Adan Elias Papadopoulo era mi esposo el cual falleció el primero de agosto de 2008. Acto seguido, el Juzgado instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado. Manifestando la notificada que llamaría a su abogada para que se hiciera presente en este momento. Está presente, la apoderada Judicial de la parte actora Abogada Mary Claudia Grespan, titular de la cédula de identidad N° V- 8.030.686, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 39.235. Acompaña al Juzgado en la practica de esta medida el funcionario policial José Gamaliel Jaramillo de La Rosa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.307.027. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito a la abogada Mary Claudia Grespan me conceda plazo hasta el día 15 de marzo de 2009 para hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas, obligándome en este mismo acto a cancelar en el plazo solicitado la misma cantidad que he venido pagando hasta la fecha.” Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora abogado Mary Claudia Grespan y con el derecho de palabra concedido expuso: “otorgo el plazo solicitado por la ciudadana Carmen Luz López de Adam, la cual deberá hacer entrega
del inmueble en fecha 15 de marzo de 2009, libre de personas y cosas; por lo cual solicito a este Juzgado se remita el presente mandamiento al Juzgado de la causa y no se archive ni se homologue hasta tanto conste la entrega del inmueble, es todo. visto el plazo concedido y lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de prácticar el presente mandamiento y ordena su remisión al Juzgado de la causa, dejando en su lugar copia fotostáticas certificadas para sus archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce y veinte minutos de la tarde. La Jueza Temporal (Fdo) Abg. Mireya Flores Flores (Fdo). La Notificada (Fdo), Carmen Luz Lopez de Adam. La apoderada judicial de la parte actora (Fdo) Abg. Mary Claudia Grespan. El funcionario policial (Fdo), José Gamaliel Jaramillo De La Rosa. El secretario (Fdo), Abg. Jesús Alfonso Quintero R.
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