En el día de hoy veintiocho de octubre de dos mil ocho, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en una casa signada con el N° 0-43, ubicada en El Arenal, Vía la Joya , sector Entrada al Rincón de Lourdes, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7145, signada por este Juzgado bajo el N° 2533-2008. Se encuentran presentes, los apoderados judiciales de la parte actora abogados Eucari Saavedra Yepez y Miguel Antonio Cardenas, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.916.108 y V- 4.965.578, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53432 y 36.601 respectivamente. Acompañan a este Juzgado en la ejecución de la medida los funcionarios policiales, Sugey María Sanjuán Quintero y Julian Eduardo Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.716.765 y V- 16.741.431 respectivamente. Seguidamente, el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado el ciudadano Julian José Albornoz, titular de la cédula de identidad N° V- 15.031.755, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándolo a que se hiciera asistir por un abogado. Acto continuo, el notificado dio acceso al juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Seguidamente el notificado y demandado solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: Solicitó a los abogados me concedan plazo hasta el día jueves 06 de noviembre de 2008, para desocupar el inmueble y entregarlo, comprometiéndome a entregar las llaves en la sede de este Juzgado.” Acto continuo, los apoderados judiciales de la parte actora en uso del derecho de palabra expusieron: “Visto lo solicitado por el notificado y demandado, le concedemos el plazo solicitado hasta el día 06 de noviembre del 2008, para que nos haga entrega del inmueble, totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, del cual deberá hacer entrega de las llaves del inmueble en la sede de este Juzgado; en consecuencia solicitamos al Juzgado se abstenga de practicar el presente Mandamiento de Ejecución y mantenga el cuaderno en el juzgado hasta tanto conste la entrega del inmueble por parte del demandado, es todo”. Seguidamente, visto lo solicitado por los apoderados judiciales de la parte actora, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar el presente |mandamiento de ejecución para el cual fue comisionado y ordena se mantenga el cuaderno en el Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las once de la mañana.-
La Jueza Temporal (Fdo) Abg. Mireya Flores Flores. El notificado y demandado (Fdo)
Julian José Albornoz. Los apoderados judiciales de la parte actora (Fdos) Abg. Eucari Saavedra Yepez y el Abg. Miguel Antonio Cardenas. El secretario (Fdo) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.