En el día de hoy martes once de Noviembre de dos mil ocho (11-11-08), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, sobre un inmueble consistente en un ANEXO de la casa con terreno ubicada en el sector el boticario calle ppal No 16, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiocho de Octubre de dos mil ocho (28-10-08), Demandante: CONTRERAS CONTRERAS, JOSE MARIA , Demandado: PINEDA, JOSE DEL CARMEN, Motivo: DECLARATORIA DE CERTEZA DE DERECHO DE PROPIEDAD Y DECLARATORIA DE CERTEZA DE DERECHO DE USUCAPION, Expediente Nro.27450. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, a la Ciudadana JOSEFA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, con cédula de identidad Nro 8.003.395, la cual se encuentra asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, con cédula de identidad Nro. V-3.992.400, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.39.158. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio OTTO JOSE FERNANDEZ VICUÑA con cédula de identidad Nro.13.577.275, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.675, con el carácter de Apoderado Judicial del actor en la Tercería, Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Cabo 2do. Nro. 444, ESTEVENSON JOSE RANGEL HERNANDEZ, y Agente Nro. 180, HEBER JOSUE MAVARES ALBORNOZ con cédulas de identidad Nros. 15.031.863 y 15.432.112, Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente, el Abogado OTTO JOSE FERNANDEZ VICUÑA solicito el derecho de palabra y expuso: Solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal, se practique la Medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra Constituido el Tribunal y cuyas características aparecen descritas en la presente Comisión signada con el Nro. 08-2015, igualmente solicito el nombramiento de una Depositaria Autorizada. No expuso más. Seguidamente, la Ciudadana JOSEFA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI, también identificada, solicitó el derecho de palabra y expuso: En este acto, hago formalmente Oposición a la medida de Secuestro por considerar que la Ciudadana JOSEFA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, ha opuesto documento Público sobre la venta del terreno objeto de la presente Medida de Secuestro, a nombre de su esposo ya fallecido, no solamente por el hecho de que el documento Público en su contexto se presente como un derecho de propiedad a nombre de su esposo hoy fallecido, sino de la fecha que se infiere en el mismo documento, se puede hacer resaltar que la venta se hizo en fecha 19-07-89, por el cual se demuestra que esta venta de estos derechos y acciones que existen en el mencionado documento, hacen entrever la posesión del lote de terreno o del anexo al cual se va a ejecutar la medida de Secuestro en el que la señora JOSEFA MARIA CONTRERAS CONTRERAS tiene una posesión de diecinueve años hasta el día de hoy, es decir desde el día diecinueve de julio del ochenta y nueve, hasta el día de hoy once de noviembre de dos mil ocho, por las razones antes expuestas, y de acuerdo al Articulo 601 del Código de Procedimiento Civil, es que hago formalmente esta oposición a dicha medida, haciendo valer el documento publico que corre inserto al folio 16 y su vto del cuaderno de dicha comisión. No expuso más. El Tribunal deja constancia que el Apoderado ejecutante, no hace uso al derecho a replica. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y en especial la oposición formulada por la ejecutada, hace saber a la misma que tal oposición debe ser formulada ante el Comitente, quien está llamado a resolver cualquier controversia presentada en la ejecución de la Medida, de conformidad al Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Juzgador procede a dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro con todas las formalidades de ley, en acatamiento de los Artículos 237 y 238 Ejusdem. ASI SE DECIDE. Seguidamente, el Tribunal en fundamento de lo decidido y de acuerdo a la petición del ejecutante, insta a la Ciudadana JOSEFA MARIA CONTRERAS CONTRERAS, al retiro de sus bienes muebles del inmueble objeto de la Medida, para lo cual se le concede el tiempo necesario. ACUERDA PRIMERO: Se designa a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A, representada en este acto, por el Ciudadano JHON ELADIO ZAMBRANO, con cédula de identidad Nro. 8.081.620, cuyo Poder se encuentra Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13 de Mayo de 1997, anotado bajo el Nro. 53, Tomo A-10, cuya copia fue presentada para ser vista y devuelta, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. SEGUNDO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 4 del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SECUESTRADO un inmueble consistente en un ANEXO de la casa con terreno ubicada en el sector el boticario calle ppal No 16,con las siguientes características: tres (03) espacios destinados para vivienda y un patio grande. Hecha con paredes de ladrillo de adobe y bloques, techada con riple, y el resto de zinc y acerolit, con piso de cemento, ventanas de madera puertas de madera y metal. De construcción tipo rustico cuyos linderos generales de la casa son: Por el Norte. (costado izquierdo, vista de frente, con 29,2 mts), los cuales colindan con los Ciudadanos Mercedes Moreno, Alexis Pineda, José Gregorio Quirico Contreras y Socorro Contreras. Por el Oeste: (Frente de la casa con 15,35 mts) los cuales con la calle principal. Por el Sur: (Costado derecho, vista de frente, con 31,2 mts) los cuales colinda con la escuela. Y Por el Este: Parte trasera de la casa con 14 mts), colinda con la cancha deportiva, (y el anexo de la casa que ocupan actualmente la Ciudadana Josefa María Contreras Contreras y sus dos hijas, son tres espacios (3) que quedan en la parte izquierda del inmueble vista de frente y que tiene por entrada un portón de madera), propiedad del tercero Ciudadano JESUS ABELINO CONTRERAS ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.290.369. y consecuencialmente de conformidad con el Articulo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial, se hace entrega del inmueble totalmente libre de personas, cosas y animales, a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A en su representante legal ya identificado, haciéndole saber la obligación que tiene de cuidar el inmueble y mantenerlo a disposición del Tribunal de la Causa. En este estado, el representante de la Depositaria designada, solicitó el derecho de palabra y expuso: Recibo el inmueble objeto de la presente Medida, y cobro por el traslado y constitución de mi representada la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo). Es todo. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno a este Tribunal, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 00 Meridiem. conformes firman.
EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA EJECUTADA: JOSEFA MARIA CONTRERAS CONTRERAS.
ABOGADA ASISTENTE DE LA EJECUTADA:
ABG. DULCE MARIA SALAZAR DE PUCCINI.
APODERADO EJECUTANTE:
ABG. OTTO JOSE FERNADEZ VICUÑA.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.
ESTEVENSON JOSE RANGEL HERNANDEZ
HEBER JOSUE MAVARES ALBORNOZ
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES.
JHON ELADIO ZAMBRANO
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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