En el día de hoy jueves seis de noviembre de dos mil ocho (06-11-08), siendo las 10 y 05 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en Residencias Agua Clara, Edificio 4, Apartamento B1-1, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, sitio este indicado por la parte ejecutante, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil ocho (21-10-08), Demandantes: ABOGADOS. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ Y ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ , Demandadas: LAURA DEL SOCORRO MOLINA DE PEÑA Y GLADYS KARINA PEÑA MOLINA, Motivo: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.6226. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, a la Ciudadana GLADYS KARINA PEÑA DE RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nro 17.663.752, la cual funge como parte codemandada en este juicio quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede a la Notificada un plazo de (30) minutos, a los fines de que se comunique con su progenitora, Ciudadana LAURA DEL SOCORRO MOLINA DE PEÑA, quien es también demandada en este juicio, y/ o Abogado de su confianza y puedan hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fecha 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se hagan presentes los mismos. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio, GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ Y ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ con cédulas de identidad Nros, 10.105.779 y 8.000.000, respectivamente Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.231 y 65.926, en su orden, con el carácter de Endosatarios en Procuración. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Agente . Nro. 180, HEBER JOSUE MAVARES ALBORNOZ, Agente Nro. 454, ANDREINA LOPEZ CARRERO, y Agente Nro. 556, MARQUEZ RENZO, con cédulas de identidad Nros. 15.432.112, 18.498.341 y 19.487.601, respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Siendo las 10 y 20 A.M se presentó la Ciudadana LAURA DEL SOCORRO MOLINA DE PEÑA, con cédula de identidad Nro. 10.100.846, quien funge como codemandada, ratificándole el Tribunal el derecho que tiene de estar asistida de Abogado. Seguidamente las Ciudadanas LAURA DEL SOCORRO MOLINA DE PEÑA Y GLADYS KARINA PEÑA, ya identificadas, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: Es nuestra voluntad, designar en este acto, a la Abogada YOSMARY C. VILLARREAL G. con cédula de identidad Nro. 17.077.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.716, a los fines de realizar el siguiente ofrecimiento: Nos damos por Intimadas y a los Fines de dar por terminado el presente juicio, OFRECEMOS a los Abogados ejecutantes antes identificados, pagar la suma de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 680,72), que comprende el monto contenido en el instrumento cambiario y demás costas Procesales, de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), en dinero efectivo, y un segundo pago, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 380,72), el día viernes catorce de Noviembre del presente año, en nuestro domicilio. Es todo. Seguidamente los Abogados ejecutantes, ya identificados expusieron: Aceptamos el ofrecimiento hecho por las demandadas, recibimos en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), en dinero efectivo, y concedemos el plazo solicitado para el pago de la cantidad restante. Por otra parte, solicitamos a este Tribunal Comisionado SE ABSTENGA DE PRACTICAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO. Ambas partes, solicitamos al Tribunal de la Causa, la Homologación de la presente Transacción impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. No expusieron mas. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las exposiciones de las partes, no emitiendo pronunciamiento alguno en cuanto a la Transacción dejando el mismo al Comitente, y a solicitud de las mismas SE ABSTIENE de practicar la Medida de Embargo a que se contrae la presente Comisión. Y ASI SE DECIDE., y en consecuencia se Acuerda el regreso del Tribunal a su Sede natural. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 40 A.M. conformes firman.

EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.






LOS ABOGADOS EJECUTANTES:

ABG. GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ


ABG. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ


LAS DEMANDADAS


LAURA DEL SOCORRO MOLINA DE PEÑA.


GLADYS KARINA PEÑA M OLINA.


ABOGADA ASISTENTE DE LAS DEMANDAS:


ABG. YOSMARY C. VILLARREAL.




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.



HEBER JOSUE MAVARES ALBORNOZ,


ANDREINA LOPEZ CARRERO,



MARQUEZ RENZO





EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.