REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Diecinueve de Noviembre de Dos mil Ocho (19-11-2008) siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la Parroquia San Juan en el sitio denominado Sector El Corozo en la Redoma en un Taller de Latonería y Pintura sin nombre Jurisdicción del Municipio Sucre; a fin de practicar MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 22-368 DEMANDANTE: ALBORNOZ PEÑA JOSÉ, DEMANDADO: MONSALVE GUILLEN JESUS ANTONIO MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano: MONSALVE GUILLEN JESUS ANTONIO; quien permitió el acceso voluntario al Taller y manifestó que el vehiculo objeto de la presente medida no era de su propiedad; se encuentra presente el ciudadano Abogado: VICTORIANO FLORES QUINTERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.038.140, Inpreabogado N° 48.346, quien funge como: Apoderado Judicial de la parte Demandante, el ciudadano: ALBORNOZ PEÑA JOSÉ. Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el Sargento PM. Nº 42 CONTRERAS GUZMAN EVITELIO, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.024, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: VICTORIANO FLORES QUINTERO (antes identificado) y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro sobre el vehículo cuyas características son SERIAL DE CARROCERIA: CP23THV215507, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: V0614TDY; MODELO: CONDOR III; AÑO 1987; COLOR: BLANCO Y AMARILLO; CLASE MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; USO: TRANSPORTE PÚBLICO, el cual le pertenece al ciudadano. MONSALVE GUILLEN JESUS ANTONIO según se evidencia en certificado de registro de vehículos automotores emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones Signado con el Nº CP23THV21550-2-1 y que para efectos de la misma se sirva nombrar y juramentar Perito Avaluador. Acto Seguido el tribunal procedió a nombrar y juramentar como: PERITO AVALUADOR al ciudadano: FLORIDA ZERPA MAURO CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.534.234, quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al cargo y se le exhorta a que establezca las condiciones del vehículo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano: FLORIDA ZERPA MAURO CECILIO ( Perito Avaluador) y concedido como le fue expuso: “Al constatar las características mencionadas del vehículo se observan las siguientes: COLOR: BLANCO Y VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: Se distinguen los tres primeros símbolos numéricos 753 y el resto son ilegibles y se observa un rayado; SERIAL DE MOTOR: HEV116009; MODELO: CONDOR III; MARCA CHEVROLET; AÑO 87, es todo”. Acto seguido el Abogado Victoriano Flores Quintero se le concede el derecho de palabra y expuso” En vista de lo explicado por el perito nombrado y juramentado por el tribunal el bien mueble constituido por un vehículo a objeto de la medida de Secuestro dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial no coinciden los seriales de carrocería y del motor descritos en la comisión y en vista de ello solicito al Tribunal se suspenda la Medida de Secuestro y se remita la comisión al Tribunal de la causa, es todo” En este estado este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda Suspender la Medida de Secuestro para la cual ha sido comisionado y remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo las Doce y Quince minutos de la mañana (12:15 m). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL SECRETARIO TITULAR. ABG. GABRIEL DE ARMAS B, EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES.. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL El AGENTE P.M N° 42 CONTRERAS GUZMAN EVITELIO, PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO FLORES QUINTERO APODERADO JUDICIAL DE ALBORNOZ PEÑA JOSÉ. PERITO AVALUADOR: FLORIDA ZERPA MAURO CECILIO.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: VICTORIANO FLORES QUINTERO APODERADO JUDICIAL DE ALBORNOZ PEÑA JOSÉ.
PERITO AVALUADOR: FLORIDA ZERPA MAURO CECILIO
POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL PM. N° 42 CONTRERAS GUZMAN EVITELIO,
EL ALGUACIL: HILBER VALLADARES.
EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.
NOTIFICADO Y DEMANDADO: MONSALVE GUILLEN JESUS ANTONIO