En el día de hoy, lunes diez (10) de noviembre dos mil ocho (10-11-2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,) día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, en fecha cinco de agosto de dos mil ocho, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoara el ciudadano NELSON PEÑA PEÑA contra el ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR. Previo traslado, el Tribunal Ejecutor de Medidas por indicación expresa de la Parte Actora se constituyo en el sitio conocido como La Laguneta, casa sin número, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, domicilio del demandado LUIS HERNANDO VILLAMIZAR. Presentes en el acto, la Parte Actora, representada por la Abogada ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.005, en su condición de apoderado judicial del demandado, Los Funcionarios Policiales, ciudadanos EDWIN LEONEL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.713; UVALDO BARAZARTE JOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.591.654. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, procede a notificar de su misión, dando lectura al texto del decreto de Embargo Ejecutivo, a la ciudadana ROSALBA TARAZONA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.234.166, en su condición de cónyuge del ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR, parte demandada en la presente comisión. En este estado solicitó el derecho de palabra la parte actora en la persona de la abogada ROSALIA VALERO DE DURAN y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal que por cuanto el ciudadano LUIS HERNANDO VILLAMIZAR, parte demandada, no se encuentra presente en la medida de Embargo Ejecutivo sea Diferida, ya que posteriormente solicitaré nuevo día y hora para la practica de la medida. Es todo. La parte Actora solicitó de nuevo la palabra y de seguida expuso: De igual forma solicito al Tribunal comisionado se abstenga de remitir el cuaderno de embargo al tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal visto el pedimento de la Parte Actora ordenó el retiro del mismo a su sede natural, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) Es todo. La Juez Titular Ejecutor de Medidas. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. Parte actora. Abogada ROSALIA VALERO DE DURAN. (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales: Ciudadanos EDWIN L. GUILLEN GARCIA; (fdo) ilegible. UVALDO BALAZARTE JOYO, (fdo) ilegible. El Alguacil ciudadano MIGUEL A. SALCEDO R. (fdo) ilegible. El Secretario Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (Fdo) ilegible.

Comisión Nº 158-2008
Expediente número 9418.