ACTA Nº 1

Hoy miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (19-11-2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.,) día y hora fijado por este Tribunal Ejecutor para llevar a la practica la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario del Mérida. Previo traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se constituyo en el sitio conocido como La Mucuchache, exactamente en el Fondo de Comercio, denominado “Abastos La Mucuchache” jurisdicción de la Parroquia San Rafael de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, notifica de su misión, a la ciudadana MARIA FIDELINA MOLINA LOBO, venezolana, titular de la C.I.Nº 6.700.762, en su condición de Parte Co- demandada. Presentes en esta actuación judicial la Parte Actora, representada por apoderado judicial, abogado MARCO A. DAVILA, venezolano, titular de la C. I. Nº 4.070.265, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.626; los Funcionarios policiales ciudadanos DEIVI REYES D; WILMAN I..SANCHEZ; KARELIS MERCADO T. y LISANDRO PAREDES, venezolanos, con cedulas de identidad números 11.922.591, 11.951.472, 19.752.447 respectivamente en su orden. El Tribunal vista la naturaleza de la medida y de conformidad con el articulo 35 de la Ley de Deposito Judicial, procede a la designación de una Depositaria Judicial, recayendo dicho cargo en el ciudadano DYONNY J. GARCES L. venezolano, titular de la C. I. Nº 14.250.605, representante legal de la Depositaria Judicial “LOS ANDES” C.A., quien expuso: acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a tomarle el juramento de Ley, y juro cumplir fiel y cabalmente con las inherentes al cargo. De igual manera se nombre un Perito, recayendo dicho cargo en el ciudadano PAUSOLINO CAÑAS, titular de la C.I. Nº 681188, quien expuso: Acepto el cargo sobre mi recaído. El Tribunal vista la manifestación anterior procedió a juramentarlo legalmente, y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. El Tribunal visto que se encuentra presente uno de los Co-demandados, ciudadana MARIA F. MOLINA LOBO suficientemente identificada, insto a las partes a un acuerdo, explicándoles las ventajas del mismo y que de no concretarse se dará continuación a la materialización de la presente medida. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Juzgado es garante de dicho derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y suficientemente desarrollado jurisprudencialmente y apegado a la mas estricta legalidad, en fechas primero de febrero del año dos mil (01-02-00) y 23 de enero de 2002. por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCON URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna. Motivado a esto el Tribunal Ejecutor, le concede a la notificada co- demandada un plazo de espera de una hora (1 hora) a los fines de que se comunique con los otros co- demandados, abogado de su confianza y/o terceros que tengan interés legitimo y directo en la resultas de esta medida, para que estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el citado articulo 49 de la carta Magna. Dicho lapso dio comienzo a la Once y Treinta minutos de la mañana. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se hizo presente en esta actuación judicial, el abogado JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.712.466, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.959. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que las partes lleguen a un acuerdo; la Parte Demandada, en la persona de la ciudadana MARIA FIDELINA MOLINA LOBO, titular de la cedula de identidad Nº 6.700.762, debidamente asistida por el abogado JOSE GARARDO ARISMENDI MORENO, quien de seguida expuso: En este estado y para cancelar la totalidad de la deuda, realizo el pago en efectivo de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.500), así como también realizamos el pago mediante tres (3) cheques, con fecha 19-11-2008 a la orden de MARCO ANTONIO DAVILA, del Banco Sofitasa, distinguidos con los números: 07030654, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000); 07030655, por un monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. F. 9.828,69) y 07030656, por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUETES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (9.828,69), todos pertenecientes a la Cuenta Corriente Nº 0137-006818-0001017791, cuya titular es la ejecutada MARIA FIDELINA MOLINA LOBO. Es Todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra a la Parte Actora, en la persona del abogado MARCO ANTONIO DAVILA, quien expuso: Acepto el pago en lo que respecta a la Co-demandada, ciudadana MARIA FIDELINA MOLINA LOBO, solicitando al tribunal no declare extinguida la obligación hasta tanto no conste en autos que los cheques que aquí recibo se hayan hecho efectivos .Es todo. El tribunal visto el convenimiento celebrado entre el abogado MARCOS ANTONIO DÁVILA, como apoderado judicial de la parte actora y la Co-demandada ciudadano JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO y suficientemente identificados en la presente acta, lo deja en conocimiento del juez de la causa, a los fines de su homologación, ya que escapa a las facultades atribuidas a este órgano jurisdiccional. En este estado solicito el derecho la parte actora y concedido como le fue expuso: Solicito al tribunal se traslade y constituya en el sitio denominado LA MESA DE JULIAN, para continuar con la practica de la presente medida, donde señalare bienes propiedad de los otros co-demandados en la presente causa. Es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede y con el propósito de dar cumplimiento a la orden emitida por el Tribunal de la causa acuerda su traslado y constitución en el sitio enunciado, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.). Se ordena dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe- 01-680 de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordena que todos los actos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar mayor seguridad jurídica. Se hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y que la presente acta carece de enmiendas y tachaduras. El Tribunal ordena el traslado al sitio indicado por la Parte Actora, a los fines de embargar bienes de los demás co-demandados. Termino la presente acta y conformes firman: LA JUEZ TITULAR EJECUTOR DE MEDIDAS. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (Fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. LA NOTIFICADA- CO-DEMANDADA, Ciudadana MARIA FIDELINA MOLINA LOBO (fdo) ilegible. ABOGADO ASITENTE DE LA CO-DEMANDADA, ciudadano JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO (fdo) ilegible. PARTE ACTORA, abogado MARCO ANTONIO DAVILA (fdo) ilegible. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, ciudadanos DEIVI REYES D (fdo) ilegible; WILMAN SÁNCHEZ (fdo) ilegible; KARELIS MERCADO T. (fdo) ilegible; LISANDRO PAREDES (fdo) ilegible. EL DEPOSITARIO JUDICIAL ciudadano DIONNY GARCES (fdo) ilegible. EL PERITO ciudadano PAUSOLINO CAÑAS (fdo) ilegible. EL ALGUACIL, ciudadano MIGUEL A. SALCEDO R. (fdo) ilegible. EL SECRETARIO, Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (Fdo) ilegible.



ACTA Nº 2


En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.) y con el propósito de dar continuidad a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, a que se contraen las presentes actuaciones. Previo traslado se constituyo este órgano ejecutor en el sitio denominado mesa de Julián, parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida. En este estado se concede el derecho de palabra a la Parte Actora, representada por su apoderado judicial, abogado MARCO ANTONIO DAVILA, quien expuso: señalo para embargar un inmueble propiedad del Co-demandado JOSE VICENTE MOLINA LOBO, titular de la C.I. Nº 3.765.033, según cartilla de adjudicación, consistente en un lote de terreno en forma irregular, de aproximadamente seis hectáreas (6 he.), distinguido con el literal B, de la mencionada cartilla de adjudicación, ubicado en el sitio conocido como Mesa de Julián, descrito con la letra “L” del plano y en el numeral noveno, literal A, comprendido dentro de los siguientes linderos: COSTADO IZQUIERDO Y PIE: desde la intersección de la carretera trasandina con la vía de penetración a la Mesa de Julián, terrenos que son o fueron de HORTENCIA FRANCO y SANTIAGO CASTILLO, divide cerca de piedra; COSTADO DERECHO (visto desde el pie) partiendo desde este hasta el punto 20 del plano, la misma HORTENCIA FRANCO; CABECERA : del punto 20 al 24 del plano, en línea recta, los terrenos aquí adjudicados a JESUS NORBERTO MOLINA, MARIA CONCEPCION MOLINA y ha JESUS RAMON PEREZ WULFF, el cual le pertenece conforme de partición registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el numero 35, folio 148 al 164, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre. Es todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al perito designado, a los fines de que corrobore que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la medida indicado por la parte actora, así mismo, determine las condiciones y circunstancias en que se encuentra dicho inmueble y dé un valor aproximado del mismo, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el sitio donde está el terreno correspondiente a la cartilla de adjudicación de JOSÉ VICENTE MOLINA LOBO y, por lo tanto, doy fe que el terreno que fue señalado para embargar ejecutivamente está ubicado en el sitio denominado Mesa de Julián, de la Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, y cuyas características son las siguientes: Un lote de terreno de forma irregular, de aproximadamente seis (06) hectáreas, ubicado en el sitio denominado Mesa de Julián, descrito con la letra “L” del plano, numeral noveno, literal “A”, y comprendido dentro de los siguientes linderos: COSTADO IZQUIERDO Y PIE: Desde la intersección de la Carretera Trasandina, con la vía de penetración a la Mesa de Julián, terrenos que son o fueron de HORTENCIA FRANCO y SANTIAGO CASTILLO, divide cerca de piedra. COSTADO DERECHO (visto desde el pie), partiendo de éste hasta el punto veinte (20) del plano, la misma HORTENCIA FRANCO. CABECERA: del punto veinte (20) al veinticuatro (24) del plano, en línea recta, los terrenos aquí adjudicados a JESÚS NORBERTO MOLINA, MARÍA CONCEPCIÓN MOLINA y a JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF. Además, dejo constancia, que para el momento de la práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, no hay siembra de ningún rubro agrícola, como tampoco de preparación de la tierra para algún cultivo. Este terreno tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES. Es todo”. El Tribunal, por cuanto ha quedado suficientemente identificado y determinado el inmueble y que pertenece al codemandado, ciudadano JOSÉ VICENTE MOLINA LOBO, tal como se desprende del documento de partición registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel del Estado Mérida, de fecha 10 de septiembre de 2008, bajo el Nº 35, folios 148 al 164, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre, es por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: la materialización del Embargo Ejecutivo sobre el inmueble perteneciente al ciudadano JOSÉ VICENTE MOLINA LOBO y consistente en un lote de terreno de forma irregular, de aproximadamente seis (06) hectáreas, ubicado en el sitio denominado Mesa de Julián, descrito con la letra “L” del plano, numeral noveno, literal “A”, y comprendido dentro de los siguientes linderos: COSTADO IZQUIERDO Y PIE: Desde la intersección de la Carretera Trasandina, con la vía de penetración a la Mesa de Julián, terrenos que son o fueron de HORTENCIA FRANCO y SANTIAGO CASTILLO, divide cerca de piedra. COSTADO DERECHO (visto desde el pie), partiendo de éste hasta el punto veinte (20) del plano, la misma HORTENCIA FRANCO. CABECERA: del punto veinte (20) al veinticuatro (24) del plano, en línea recta, los terrenos aquí adjudicados a JESÚS NORBERTO MOLINA, MARÍA CONCEPCIÓN MOLINA y a JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF. En este estado, el Tribunal vista la insistencia del representante legal del actor en la continuación de la materialización de la comisión, y por cuanto están por vencerse las horas de despacho, este Tribunal acuerda su habilitación por el tiempo que sea necesario hasta la culminación de la misma. En consecuencia, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), continúa con la materialización de la presente comisión, constituyéndose en el inmueble de la codemandada MARÍA HERMELINDA MOLINA LOBO. En este estado el Tribunal se trasladó al sitio denominado “Los Romerales”, al margen izquierdo de la vía o Carretera Trasandina que conduce de Mérida a Barinas, a los efectos de continuar con el cumplimiento de la orden emitida por el Tribunal de la causa. Siendo ello así, a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.), se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abogado MARCO ANTONIO DÁVILA, quien expuso: “señalo para embargar un inmueble propiedad de la codemandada MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO, titular de la cédula de identidad Nº.- 7.647.344, distinguido con el litera “B”, consistente en un lote de terreno de aproximadamente cuarenta hectáreas, ubicado en el sitio conocido como Posesión “Los Romerales”, descrito en el número 9, del numera segundo, literal “A”, del escrito de partición identificado con la letra “Ñ” y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La Carretera Trasandina ( Apartaderos-Barinas); FONDO: la comunidad del Páramo, desde el punto 29 al punto 32 del plano; COSTADO DERECHO (visto de frente) del punto 30 al punto 32, en línea irregular hacia el Noreste, el terreno adjudicado como lote “O” a JESUS NORBERTO MOLINA; COSTADO IZQUIERDO ( visto de frente) desde la carretera trasandina al punto 29 en línea recta hacia el Norte, colindando con terrenos adjudicados al co-heredero LUIS ALBERTO MOLINA y le corresponde según documento de partición anteriormente señalado. Y señalo para embargar ejecutivamente en el mismo sitio de Los Romerales, perteneciente al co-demandado LUIS ALBERTO MOLINA LOBO, identificado con el literal B, consistente en un lote de terreno de aproximadamente diecinueve hectáreas con diecisiete áreas (19.17 has), ubicado en el sitio denominado Los Romerales, descrito como segundo lote, en el literal “A” numeral segundo, numero 9 del escrito de partición y señalado como lote “Q” en el plano, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: en parte con la carretera trasandina (Apartaderos – Barinas) desde el punto 36 al punto 38 del plano, de alli se sube al punto 39, en línea recta y de allí cruza ala derecha en línea recta hasta el punto 40, colindando con terrenos adjudicados a SILVIA M. MOLINA LOBO; FONDO: la comunidad del Páramo; COSTADO DERECHO (visto de frente) desde el punto 37 al punto 40 del plano, terrenos que son o fueron de la sucesión de FLORENCIO PARRA, separa cavas y vallados de piedra. COSTADO IZQUIERDO (visto de frente) desde el punto 36 del plano en línea recta hacia el Noreste hasta el punto 37, con los terrenos aquí adjudicados a la co-heredera MARIA FIDELINA MOLINA LOBO y le corresponde en propiedad según documento de partición antes mencionado. Es todo. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al Perito designado, a los fines de que corrobore que el tribunal se encuentra constituido en los inmuebles señalados por la parte actora y que son propiedad de los co-demandados MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO y LUIS ALBERTO MOLINA LOBO, así mismo indique las características y condiciones de los mencionados inmuebles y de un valor aproximado de los mismos, quien de seguida expuso: dejo constancia que el Tribunal se encuentra constituido en los inmuebles objeto de medida e igualmente dejo constancia que el lote de terreno que fue señalado para embargar ejecutivamente y que pertenece a la cartilla de MARIA HERMELINDA MOLINA LOBO, ubicado en el sitio denominado Los Romerales, de la Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y cuyas características son las siguientes: un lote de terreno de cuarenta hectáreas (40 has.) ubicado en el sitio conocido como posesión Los Romerales, descrito en el numeral segundo, literal A de este escrito, identificado con la letra “Ñ” del plano, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: carretera trasandina (Apartaderos- Barinas). FONDO: La comunidad del páramo, desde el punto 29 al punto 32 del plano; COSTADO DERECHO: (visto de frente), del punto 30 al punto 32, en línea irregular hacia el Noreste, el terreno adjudicado como lote “O” a JESUS NORBERTO MOLINA; COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), de la carretera al punto 29 en línea recta hacia el norte, colindando con terrenos adjudicados al coheredero LUIS ALBERTO MOLINA. Igualmente, dejo constancia que en el terreno anteriormente descrito, no se encuentra ningún tipo de siembra, ni se observa preparación de la tierra para el cultivo de algún rubro agrícola. El mismo tiene un valor aproximado de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 110.000,00). Igualmente, dejo constancia que el lote de terreno señalado para embargar ejecutivamente perteneciente a la cartilla de adjudicación de LUIS ALBERTO MOLINA LOBO y ubicado en el sitio denominado Los Romerales, de la Parroquia San Rafael de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y cuyas características son las siguientes: Un lote de terreno de aproximadamente 19 hectáreas con 17 áreas, ubicado en el sitio denominado Los Romerales, descrito como Segundo Lote en el literal “A”, Numeral Segundo, número Nueve de este escrito y señalado como lote “Q” en el plano, comprendido dentro de los siguientes linderos: En parte con la Carretera Trasandina (Apartaderos-Barinas), del punto 36 al 38 del plano, de allí sube al punto 39 en línea recta y de allí cruza a la derecha en línea recta hasta el punto 40, colindando con terrenos aquí adjudicados a SILVIA MARIA MOLINA LOBO. FONDO: La comunidad del páramo. COSTADO DERECHO: (visto de frente), desde el punto 37 al punto 40 del plano, terrenos que son o fueron de la Sucesión Florencio Parra, separa cava y vallado de piedra. COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), desde el punto 36 del plano, en línea recta hacia el noreste, hasta el punto 37, colindando con terrenos aquí adjudicados a la coheredera MARÍA F. MOLINA LOBO. Igualmente, dejo constancia que no se observa en el terreno ningún tipo de siembra, ni preparación del terreno para cosechar algún tipo de rubro agrícola. Este lote de terreno tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00) es todo. El Tribunal por cuanto han quedado suficientemente identificados y determinados los inmuebles y que pertenecen a los codemandados MARÍA HERMELINDA MOLINA LOBO Y LUIS ALBERTO MOLINA LOBO, como se desprende del documento de partición, registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio Rangel del Estado Mérida, de fecha 10 de septiembre de 2008, inserto bajo el número 35, folios 148 al 164, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestres, es por lo que EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA: LA MATERIALIZACIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO sobre: El inmueble perteneciente al ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA LOBO, identificado con el literal “b”, consistente en un lote de terreno de aproximadamente 19 hectáreas con 19 áreas y descrito como segundo lote en el literal “a”, numeral segundo, número nueve, del escrito de partición y señalado como lote “Q” en el plano y cuyos linderos se encuentran debida y ampliamente descritos en el acta y se dan aquí por reproducidos, de igual manera, por imperio de la Ley, se declara LA MATERIALIZACIÓN DEL EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble perteneciente a la codemandada MARÍA HERMELINDA MOLINA LOBO, distinguido con el literal “b” y consistente en un lote de terreno de aproximadamente 40 hectáreas, descrito en el numeral nueve, numeral segundo, literal “a” del escrito de partición, identificado con la letra “Ñ” del plano y cuyos linderos y demás especificaciones están suficientemente señalados en la presente acta y se dan por reproducidos. Acto continuo, el Tribunal, declara la desposesión jurídica sobre lo aquí ejecutado y asimismo, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena participar mediante oficio al Registrador respectivo a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación de lo embargado. En este estado el Tribunal, por cuanto se declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados, hace entrega de lo aquí embargado al representante de la Depositaria Judicial “Los Andes” C.A, ciudadano DIONNY GARCÉS, de conformidad con el artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quien lo recibe conforme y de acuerdo a las condiciones y descripciones expresadas en el acta. El Tribunal, ordena al Secretario Titular, dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001, donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Seguidamente, se procedió a dar lectura al acta y el Tribunal hace constar que no hay objeción ni reclamo contra la misma y, además, carece de enmiendas y tachaduras. Se da por concluido el acto siendo las seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde (6:45 pm). Terminó y conformes firman LA JUEZ TITULAR EJECUTOR DE MEDIDAS. Abogada IVAL E. ROLDAN RONDON. (fdo) ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el sello del Tribunal. APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA, Abogado MARCO ANTONIO DÁVILA (fdo) ilegible. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, ciudadanos LISANDRO PAREDES ALBARRÁN (fdo) ilegible. DEIVI REYES DÁVILA (fdo) ilegible. KARELIS MERCADO TORRES (fdo) ilegible. WILMAN SÁNCHEZ (fdo) ilegible. EL DEPOSITARIO JUDICIAL, ciudadano DIONNY GARCES (fdo) ilegible. EL PERITO, ciudadano PAUSOLINO CAÑAS (fdo) ilegible. EL ALGUACIL, ciudadano MIGUEL A. SALCEDO R. (fdo) ilegible. EL SECRETARIO, Abogado ESEQUIEL ÁNGEL MARTÍNEZ. (fdo) ilegible.

Comisión Nº 159-2008
Expediente número 1.509.