REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002373
ASUNTO : LP11-P-2008-002373
RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA
Concluida la audiencia preliminar en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), propuso la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, siendo procedente tal fórmula en esta oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.
La Representación Fiscal al relatar los hechos, apuntó que los mismos están referidos entre otras cosas a que, en fecha 20-12-2007, la ciudadana Irais Beatriz Leal Pernia, interpuso denuncia por ante la Policía del Estado Mérida, en la cual, manifestó que el día viernes 14-12-2007, se produjo una discusión entre ella y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien le infirió una serie de insultos y amenazas, lo que ocasionó que ella le propinara una bofetada, siendo inmediatamente agredida por él, el cual tomó la silla en la que se encontraba sentado y se la arrojó, ocasionándole lesiones que ameritaron asistencia médica, que no la incapacitaron para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de seis (06) meses.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal califica los hechos como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Irais Beatriz Leal Pernia, solicitando la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y simultáneamente servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.
Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre el imputado y la víctima, una vez oída formal acusación, en la que se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, y, por cuanto el delito atribuido no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como, lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación, y, en tal sentido, la homologa.
OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
A los fines de reparar el daño particular ocasionado a la víctima ciudadana Irais Beatriz Leal Pernia, se le establece al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:
Obligaciones de hacer:
a) El imputado, se obliga a prestar una labor social colaborando como transcriptor de datos en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes durante tres días a la semana en el horario comprendido de 8:00 am a 12:00 m.
b) El adolescente, se obliga a continuar sus estudios universitarios, debiendo por consecuencia, consignar constancia de los trámites pertinentes para su ingreso.
Obligaciones de no hacer:
a) Se le prohíbe al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ingerir bebidas alcohólicas, durante el tiempo en que se halle suspendido el proceso a prueba.
b) Se le prohíbe al adolescente imputado acercarse por medio de sí o de terceras personas, a la víctima ciudadana Irais Beatriz Leal Pernia y a su entorno familiar.
Tales obligaciones serán cumplidas por el imputado, dentro del lapso de seis (06) meses, contados a partir del día seis de octubre del año dos mil ocho (06-10-2008), de tal manera, se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA
Se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION
De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estará a cargo de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento del inicio y culminación de las obligaciones pactadas, debiendo hacer el rastreo a través del contacto directo con el imputado, a efectos de que, se consignen las constancias respectivas.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sala de audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho (02-10-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ