REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 23 de octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002632
ASUNTO : LP11-P-2006-002632


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil siete (27-10-2007), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha nueve de septiembre del año dos mil seis (09-09-2006), siendo aproximadamente las dos horas de la mañana (02:00am) cuando se encontraba caminando en compañía de su novio Jorge Cruz, por el sector Aroa II, Los Girasoles, específicamente por donde funciona un kiosco de venta de perros calientes, llegaron ocho (08) hombres todos armados con picos de botellas, en ese momento, tres (03) de ellos se llevaron a su novio y lo introdujeron en una casa abandonada ubicada en ese sector de Los Girasoles, quedándose con ella los otros cinco (05) sujetos, quienes la amenazaban de muerte si gritaba, en esa oportunidad uno de ellos la tenia agarrada por el cuello y procedieron a meterla para la casa abandonada, uno de los sujetos le quitó el pantalón y su ropa interior y comenzó a introducirle los dedos por la vagina, señalando además, que uno de los sujetos se llama Jhon y reside por Aroa II y que uno de los que se llevó a su novio era tuerto; estando en la casa uno de los individuos indicó la intención de llevarla hacia una zona enmontada, debiendo pasar por un alambre de púas, por lo que tuvieron que soltarla para poder pasar, oportunidad que aprovechó para salir corriendo hacia una casa ubicada cerca del lugar, requiriéndole ayuda a una señora que se encontraba en el inmueble, quien le auxilió dándole ingreso a la vivienda, facilitándole ropa y llamando a la policía. Es así como, minutos siguientes llegó una comisión policial, a quines les fue señalado los sujetos como los que intentaron violarla, produciéndose la detención de cuatro (04) de ellos, pues los otros se dieron a la fuga.

Adicionalmente, se desprende de acta policial N° 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y el Agente (PM) Benito Cerrada, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, en esa misma fecha siendo las dos horas veinte minutos de la mañana (02:20am) cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector La Blanca, recibieron una llamada vía radio desde la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial, donde se les indicaba que debían trasladarse para Aroa II, sector Los Girasoles de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, específicamente por donde queda un kiosco de venta de perros calientes, toda vez que una ciudadana informó que presuntamente varios sujetos intentaron violar a una adolescente, quien se encontraba parcialmente desnuda en su residencia y que los sujetos iban caminando por el lugar, de inmediato la comisión policial se trasladó hacia el lugar, donde a la altura del puesto de perros calientes, avistaron a varios sujetos, quienes al notar la presencia policial se dieron a la fuga, lográndose capturar a cuatro (04) de ellos, procediéndose de inmediato a realizarles la inspección personal y a identificarlos resultando ser Jhon Edicson Rojas Parda, de 17 años de edad; José Eduardo Suárez Osorio José Eduardo, de 21 años de edad; Franklin Yorman Laguado Mejías, de 20 años de edad y Anderson Zambrano Parra, de 18 años de edad. En el momento en que introducían a los sujetos a la unidad radio patrullera, se les acercó una joven quien se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, quien les manifestó que esos sujetos bajo amenazas de muerte con unos picos de botella la habían intentado violar en el interior de una casa abandonada que está ubicada en el sector Los Girasoles, donde la despojaron del pantalón que vestía y de su ropa interior y le tocaron sus partes íntimas, informando además, que tres de ellos se habían llevado a su novio Jorge Cruz Arias.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1) Denuncia interpuesta por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

2) Acta policial N° 0100-06 de fecha 09-09-2006, suscrita por el Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y el Agente (PM) Benito Cerrada, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, donde se deja constancia de la aprehensión entre otros del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

3) Acta de entrevista rendida en fecha 09-09-2006, por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, por el ciudadano Jorge Cruz Arias, novio de la adolescente víctima y quien se encontraba con ella en el momento de ocurrir los hechos.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 52 al 56, este Tribunal en fecha veintisiete de septiembre del año dos mil siete (27-09-2007), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-P-2006-002632, seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento y se hace cesar la medida cautelar menos gravosa impuesta en fecha 10-09-2006. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho (23-10-2008).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000973; LV11BOL2008000974; LV11BOL2008000975 y LV11BOL2008000976.

Conste, SRIA.