REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000023
ASUNTO : LP11-D-2008-000023
RESOLUCION QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA
Concluida la audiencia preliminar en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), propuso la fórmula de solución anticipada, referida a la conciliación, siendo procedente tal fórmula en esta oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA SUSPENSION.
La Representación Fiscal al relatar los hechos, apuntó que los mismos están referidos entre otras cosas a que, en fecha quince de enero del año dos mil siete (15-01-2007), siendo aproximadamente las dos horas de la tarde (02:00pm), cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se dirigía por la calle principal del sector La Florida, vía El Naranjal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encontró con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien se hallaba en ese mismo lugar, con una carretilla vendiendo yuca, en ese momento, éste se le atravesó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien le pidió que le diera permiso para pasar, respondiéndole groseramente, para luego lanzarle la carretilla encima, y, es cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se cae de la bicicleta, procediendo (IDENTIDAD OMITIDA), a lanzarle un golpe y tomando del piso una botella partida, lo agarró por el cuello y le cortó con el pico de la botella a nivel de la cintura, ocasionándole lesiones que ameritaron ocho (08) días de asistencia médica e igual impedimento, a decir de la reflejado en el reconocimiento médico legal practicado a la victima en la presente causa.
Así las cosas y en razón de tales circunstancias, la Representante Fiscal califica los hechos como el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la imposición de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año y simultáneamente servicios a la comunidad, por el lapso de seis (06) meses.
Por consecuencia, el tribunal vista la conciliación propuesta y la manifestación de común acuerdo entre el imputado y la víctima, una vez oída formal acusación, en la que se le imputa la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, y, por cuanto el delito atribuido no merece como sanción definitiva la privación de libertad, de conformidad con lo contenido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 564 eiusdem, siendo perfectamente procedente y admisible la fórmula de solución anticipada propuesta, estando en la oportunidad legal correspondiente, tal y como, lo dispone el artículo 576 de la mencionada Ley, toda vez, que anterior a esta audiencia no se logró la conciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, acuerda procedente la conciliación, y, en tal sentido, la homologa.
OBLIGACIONES PACTADAS. PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
A los fines de reparar el daño particular ocasionado a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se le establece al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:
Obligaciones de hacer:
1. Reinsertarse de inmediato al sistema educativo, debiendo continuar sus estudios de educación primaria, para lo cual, se obligará a presentar la correspondiente constancia de inscripción, así como, de estudios.
2.- Continuar laborando con su progenitor ciudadano Jairo Beltrán Centeno, en el área de albañilería.
3.- Realizar una actividad extra cátedra.
Obligaciones de no hacer:
1.- Se le prohíbe al adolescente incurrir en hechos de manifestaciones agresivas o violentas contra terceras personas.
Tales obligaciones serán cumplidas por el imputado, dentro del lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que efectivamente inicie sus estudios de educación primaria, de tal manera, se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA
Se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION
De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estará a cargo de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento del inicio y culminación de las obligaciones pactadas, debiendo hacer el rastreo a través del contacto directo con el imputado, a efectos de que, se consignen las constancias respectivas.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sala de audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho (07-10-2008).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS