GADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte de Octubre de Dos Mil Ocho.-
198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 194.

Vista la diligencia anterior de fecha Quince de Octubre del Dos Mil Ocho, suscrita por los Abogados MARIA ALIDA MEDINA RONDON, y ANTONIO RAMON CAMACHO, la primera en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora ciudadana: YOLIMAR COROMOTO DAVILA MONTILLA y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano: ORLANDO ELEAZAR MONTILLA GUERRERO, en la cual la Parte Demandada hace entrega de seis llaves del inmueble objeto del presente litigio y consigna dos (2) Cheques de Gerencia signados con el N° 336 del Banco BANFOANDES, por un monto de MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.690,oo), correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses: JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL MAYO, JUNIO JULIO Y AGOSTO DE DOS MIL OCHO, así como también consigna CHEQUE N° 16038 del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 234,oo), por concepto de costas procesales, manifestando la parte demandada su conformidad e igualmente solicitan a este Tribunal se homologue lo convenido, se dé por terminado el presente juicio y se archive el presente expediente.- por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente Expediente.-


EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.



LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.