TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 01 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO

197º y 148º

Revisado como ha sido la presente solicitud presentada por la ciudadanas Abogadas DULCE MEDINA, JEHNNY MOLINA y MARBELLA GUERRERO, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección, en Colocación familiar, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE y visto igualmente el acta que riela a al folio Nº 41 suscrita por los ciudadanos BLANCO MONTESINO ARQUIMIDES y MYRIAM CASTILLO DE BLANCO, con el carácter de abuelos maternos del niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos BLANCO MONTESINO ARQUIMIDES y MYRIAM CASTILLO DE BLANCO, quienes los representaran legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño antes mencionado así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Yq.-19390