REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: DOMINGO GUTIERREZ DIAZ y MORELBA RODRIGUEZ MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.487.315 y V-14.131.754, respectivamente, domiciliados el primero en la Aldea “Los Algarrobos” de la Comunidad de Paiva, Casa S/N, de la Población de Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la segunda en la “Aldea El Portón”, casa S/N, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ AVELINO MARQUINA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.707.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.896, con domicilio procesal en la Urbanización Humboldt, Vereda 10-05, de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .-------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signada con el Nº 49, Año 1996. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los niños: OMITIR NOMBRE, expedidas por el (la) Registrador (a) de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signadas con los Nros. 376, 150 y 01, correspondientes a los años: 1997, 1999 y 2001, en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veinte de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (20-12-1996) por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, de once (11), nueve (09) y siete (07) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Aldea Paiva, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalaron que el día ocho (08) de Marzo del año 2002, de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho por motivos que se reservan; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: DOMINGO GUTIERREZ DIAZ y MORELBA RODRIGUEZ MONTILVA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veinte de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (20-12-1996) por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 49. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad de los niños: OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de los niños: OMITIR NOMBRE, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana MORELBA RODRIGUEZ MONTILVA. TERCERO: En lo que se refiere a la Obligación de Manutención ambos padres han coadyuvado mutuamente para satisfacer las necesidades e intereses de los hijos, de mutuo y común acuerdo fijan una Obligación de Manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y el padre la cancelará dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo una cuota especial en los meses de Agosto y diciembre por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de cada año para ropa y útiles escolares; queda expresamente convenido que los gastos extraordinarios de médico, hospitalización, colegio y vestido serán cubiertos por ambos padres. Dicha Obligación de Manutención y Bonos tendrá un aumento del veinte por ciento (20%) tal y como lo determina la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Artículo 369 y 375. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar establecen un Régimen Abierto como el que se ha mantenido hasta la fecha, por lo tanto el padre ciudadano DOMINGO GUTIERREZ DIAZ, podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, poniéndose de acuerdo por cualquier decisión que se deba tomar, en consideración a lo mas conveniente para los hijos. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/19751.