REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 07 de Octubre del dos mil Ocho.

198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos BENITO DE JESUS SANTIAGO GUTIERREZ y ARELIS DEL CARMEN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.316.335 y V-14.148.037, respectivamente, domiciliados el primero en calle Arismendi, avenida Bolívar y Guaicaipuro, Casa Nº 2-10, Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, y la segunda en Avenida Motatan, casa Nº 8-6, Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 18-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de nacido, al respecto el padre expuso: “ acuerdo obligación de manutención a favor de mi hijo en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES –Bs.400,00- mensuales. El bono navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES –Bs.400,00- para el mes de diciembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos típicos de la época. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento -50%- de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del veinte por ciento -20%- de las cantidades acordadas. Tanto las mensualidades como el Bono Navideño serán depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0089-12-0389001140 del Banco DELSUR, la cual está a nombre de la madre de mi hijo. Las mensualidades los cinco primeros días de cada mes y el Bono Especial el 15 de Diciembre de cada año”. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana ARELIS DEL CARMEN BARRIOS, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo OMITIR NOMBRE, y ratifico la solicitud de tramitación del presente acuerdo al Órgano Jurisdiccional Competente”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BENITO DE JESUS SANTIAGO GUTIERREZ y ARELIS DEL CARMEN BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-

J R/ 19984