REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02
198 º y 149 º
Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la Demanda de Divorcio Ordinario, presentada por los abogados en ejercicio HECTOR JOSE MARTOS SANTOS y ALIS CONSUELO MORALES DE MARTOS, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-3.903.687 y V-2.284.960, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 21.890 y 16.739, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA YOLIBETH PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.958.904, casada domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, tal como consta del poder que obra en autos; en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.501, de las mismas se evidencia que desde el día 20 de julio de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.--------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Fm/13111
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