REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.-




198º Y 149º




VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha dos (02) de octubre del año 2008, mediante la cual la ciudadana MARIBEL SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.954.701, domiciliada en el sector Santa Catalina, El Chama, frente a la cancha deportiva, casa Nº 12-16 del Estado. Quien acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano JHONNY OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.916.488, aunque le parece insuficiente para cubrir los gastos de manutención de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, ya que solo la pura guardería cancela la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). El cual el ciudadano antes mencionado ofreció voluntariamente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, como obligación de manutención y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) por concepto de bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año, cantidades que serán incrementadas en un veinte por ciento (20%) anualmente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL SOSA MARQUEZ y JHONNY OVIEDO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./19701