TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Octubre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIELA COROMOTO PEÑA RIVAS y JOHAN MANUEL RAMOS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.072.170 y V-15.621.925, domiciliados la primera en Santo Domingo, Urbanización Santo Domingo, Terraza 1, casa Nº 11, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, y el segundo en Ejido, Barrio la Vega, calle Los Zerpas, casa Nº 09-T, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, según Expediente Interno Nº DP-02-650-2008, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “El ciudadano JOHAN MANUEL RAMOS MARQUEZ, se compromete a cumplir por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, con la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Adicionalmente se establece un bono especial escolar por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para los primeros días del mes de septiembre, a los fines de contribuir con la compra de útiles y uniformes escolares, y un bono especial de navidad, para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a los fines de contribuir con vestido y calzado que requiera el niño, quedando expresamente entendido que el cesta ticket juguete corresponde también al niño. De igual manera acuerdan que la Obligación de Manutención, será descontada directamente del salario del padre, quien se desempeña como Jefe de División del Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierra, destacado en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y entregada a la madre, así mismo se acuerda, que la cesta ticket juguete será entregada directamente a la madre. La Obligación de Manutención fijada se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes, y será objeto de un aumento automático y proporcional de un veinte (20%) por ciento, una vez al año. Por otra parte, solicitan se oficie al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierra, con sede en la Avenida Urdaneta, al lado de la Fundación del Niño, Mérida Estado Mérida a los fines de que se gestione el descuento directo por nómina de la Obligación de Manutención acordada; y hasta tanto la misma se haga efectiva, el padre depositará en una cuenta bancaria de la madre la Obligación de Manutención acordada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIELA COROMOTO PEÑA RIVAS y JOHAN MANUEL RAMOS MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19745