REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.




198º y 149º





Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO BUSTAMANTE y ESGLEN YANIRA RANGEL VIELMA, venezolanos, mayores de edad, divorciado y soltera, biólogo y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.397.227 y V.-11.913.162, domiciliados en Residencias La Galera, torre 2, apartamento 5-1, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y Urbanización Francisco Ruedas, calle Nº 1, Los Geranios, casa s/n, La Azulita, Municipio Andrés bello del Estado Mérida, respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño “Mahatma Gandhi” del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha treinta (30) de julio de 2.008, Expediente Nº 0077, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano RAFAEL GREGORIO BUSTAMANTE, acepto estar conforme en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana ESGLEN YANIRA RANGEL VIELMA, progenitora de la niña OMITIR NOMBRE y donde la comunicación entre las partes hará solo referencia a la manera en la que la niña, será buscada y/o recibida por las partes y cuando corresponda a él y a su hija, la convivencia, la comunicación se fundamentará en el respeto mutuo y en la consideración y respeto que la niña se merece, por cuanto hemos decidido fijar hogares distintos, no se fija un régimen de convivencia durante la semana. Los fines de semana que corresponderá a la niña estar junto a él, se trasladará al lugar donde su hija resida junto a su progenitora, para buscar a la niña y compartir con ella, a partir del día sábado y la regresará el día domingo a las seis de la tarde; el día sábado la buscará en horas de la mañana. En temporada de vacaciones de agosto se comprometieron de igual manera con la niña y en caso de que alguna de las partes se traslade o ausente en compañía de la niña, fuera del lugar donde tienen su residencia, cada una de las partes deberá conocer de este traslado y el lugar donde permanecerán junto a la niña, en relación al número de días que las partes compartirán con su hija OMITIR NOMBRE, esto lo acordaron de forma mutua, considerando y respetando siempre la opinión de la niña. En la temporada de navidad las partes acordaron que si el día 24 de diciembre la niña comparte con su progenitora, entonces el día 31 de diciembre le corresponderá con el progenitor. En la temporada de vacaciones de carnaval y semana santa la niña compartirá de forma alterna con el progenitor y con su progenitora, previo acuerdo entre las partes, respetando y considerando siempre la opinión de la niña y estableciendo una relación de respeto entre las partes que sirva de ejemplo y beneficio al sano crecimiento y desarrollo integral de la niña OMITIR NOMBRE, todo será de mutuo acuerdo entre padres e hija. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO BUSTAMANTE y ESGLEN YANIRA RANGEL VIELMA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR




ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19866