REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO No. 02
198 º y 149 º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MARQUEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.807, domiciliada en la ciudad de El Vigía Sector El Taparo, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt del estado Mérida, debidamente representada por los abogados en ejercicio JORGE IVAN GUERRA AGUILAR y MARISOL URIBE FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.729 y 84.529, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Publica de la ciudad de El Vigía, de fecha 07 de julio del 2003, bajo el Nº 35, Tomo 38, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la Sucesión BRACHO ATENCIO, de las mismas se evidencia que desde el día 24 de abril de 2007, fecha de la última actuación, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que el demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de las partes demandante y demandada a los fines de que interpongan los recursos que consideren pertinentes. Para la notificación de la parte demandada líbrese Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.-----------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA--------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Logv/08249
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