REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03
198 º y 149 º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano TEODORO ALONSO FERREIRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-12.799.562, domiciliado en Mérida Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, abogada LITHYEM LIONELL FERREIRA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.072, en contra de la ciudadana JANETT JUANA DAVILA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.524.655, y relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años, de las mismas se evidencia que desde el día 24 de octubre de 2006, fecha de la última actuación de las partes, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal, lo cual representa un evidente desinterés imputable al interesado, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia, quien suscribe considera, que el demandante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem, norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento, por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante a los fines de que interponga los recursos que considere pertinentes. Visto el folio 25, del cual se desprende que la dirección de la parte actora no esta clara, se acuerda librar boleta de notificación para que la misma sea publicada en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo estipulado en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA IASABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
MIR/jaa/15428
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