TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LISBETH MARINA AVENDAÑO PICON y DANIEL ALBERTO ABREU MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, docente y mecanizo en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-6.165.485 y V-15.296.773, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, Sector La Capilla de las Mercedes, Chalet Nº 2-17, Mérida Estado Mérida, y el segundo en los Llanitos de Tabay, Residencias El Cobijo, casa Nº 17 Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha trece (13) de Octubre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija al respecto los padres acordaron: “Cada quince días el padre retirará a la niña OMITIR NOMBRE, o el día sábado a las 02:00 p.m., de la casa de la madre y debe retornarla el día domingo a las 06:00 p.m., y se establece un día a la semana libre el cual previo aviso se pondrán de acuerdo a partir de las 04:00 p.m., hasta las 08:00 p.m., cada quince (15) días. Pudiendo los padres a través de una comunicación flexibilizar durante las horas para permitir que la estadía de la niña con su padre y familia paterna sea para ella una alegría y no se convierta en los padres en punto de discusión que le cause a la niña daños emocionales y no su beneficio como es el derecho a compartir de una manera sana y agradable con sus padres”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LISBETH MARINA AVENDAÑO PICON y DANIEL ALBERTO ABREU MALDONADO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18524
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