REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Octubre del año dos mil ocho.-


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DANNY ALEXANDER MENDOZA LOBO y JEISA GARMINIA ALARCON GONZALEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.895.521 y V-18.965.802, domiciliados el primero en Los Curos, Vereda 30, casa Nº 03, Mérida Estado Mérida, y la segunda en la Avenida las Américas, Barrio Sucre, calle Cumaná, casa Nº 22-34, detrás del Colegio Arzobispo Silva Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha trece (13) de Octubre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años y nueve (09) meses de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto los padres acordaron en establecer, Primero: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, mas dos Bonos Especiales, uno para el mes de diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y otro para agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), además lo que le pueda corresponder por Beneficios como cesta de aguinaldo y prima por hijo. Segundo: Quedan los padres comprometidos a cubrir por igual, es decir un cincuenta (50%) por ciento, de los gastos extraordinarios de los niños tales como: médicos, medicinas. Tercero: Se establece un aumento progresivo y automático del veinte (20%) por ciento, cuando se aumente el salario del padre. Cuarto: Dichas cantidades deben ser descontadas quincenalmente y directamente del salario del ciudadano DANNY ALEXANDER MENDOZA LOBO, y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes signada con el Nº 0007-0040-11-0010320653, a nombre de la ciudadana JEISA GARMINIA ALARCON GONZALEZ, igualmente cualquier otro beneficio que les corresponde a los niños: OMITIR NOMBRES”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DANNY ALEXANDER MENDOZA LOBO y JEISA GARMINIA ALARCON GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19742