REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: PIÑA ALFREDO ANTONIO Y TREJO AVENDAÑO AYESELY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.499.259 y V-13.577.336 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JOSE IGNACIO MATEIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.176.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.239; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha seis (06) de Agosto del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .---------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 02, Año 1.995. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, los niños OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nºs 98 y 02, Años 1.996 y 2.000. TERCERO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha ocho de Febrero del año dos mil novecientos noventa y cinco (08-02-1.995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que lleva por nombres: OMITIR NOMBRES, de (11 y 08) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Valle Grande, Sector la Vergara, calle la Calera, Casa s/n, Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el día 14 de febrero del año 2.002, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -----
Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------



PARTE DISPOSITIVA



Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: PIÑA ALFREDO ANTONIO Y TREJO AVENDAÑO AYESELY, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha ocho de Febrero del año dos mil novecientos noventa y cinco (08-02-1.995) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta Nº 02. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad, de los niños OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los referidos hijos, será compartida entre el padre y la madre; y en lo que respecta a la Custodia de los niños OMITIR NOMBRES, la ejercerá el padre, ciudadano. PIÑA ALFREDO ANTONIO TERCERO: Con respecto a la Obligación de Manutención estará a cargo primordialmente del padre, pero la madre se obliga a pasarles mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, esta suma será aumentada en un mínimo de diez por ciento (10%) anual, la madre se compromete además de la manutención para sus hijos menores de edad, a una bonificación Especial en las vacaciones escolares de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), y otra bonificación por el mismo monto, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), para diciembre de cada año, e igualmente ambas bonificaciones serán aumentadas en un mínimo de diez por ciento (10%) anual, sin afectar la obligación mensual. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, la madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades y Fin de Año Nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el Año Nuevo y Reyes serán pasados con la madre, y así sucesivamente. En relación con la semana Santa y Carnaval estarán con la madre ambas épocas, en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre, el día de la madre estarán con la madre, el día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre y ambos asistirán a las reuniones que se celebren en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda, será pasada con el padre. ASI SE DECIDE.----
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.--------------------


LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.


J m/ 19768