REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE LUIS COLLAZO SERRANO Y MARISOL SANCHEZ DE COLLAZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.708.752 y V-8.086.920, respectivamente, domiciliados el primero en la casa S/N, calle principal de la Aldea Romero, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y la segunda en la casa Nº 37 de la calle Bolívar, Sector El Arenal de la Población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: Edgar Alejandro Marquina Serrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.391, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.098 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha doce (12) de Agosto del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nº 71, Año 1984. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, signadas con los Nros. 319 y 99, correspondientes a los años 1992 y 1994. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha ocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (08-12-1984) por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio San José, Sector El Arenal, de la población de Santa Cruz de Mora, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Señalaron que decidieron separarse de hecho el día 11 de Marzo del año 2000, de mutuo y común acuerdo, por haberse tornado insoportable la vida conyugal por motivos que se reservan, permaneciendo inalterable dicha separación hasta la presente fecha demostrándose así la ruptura permanente por un lapso mayor de cinco años; motivo por el cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ambos cónyuges manifiestan que durante el lapso que duro la unión se fomentaron varios bienes tanto muebles como inmuebles cuya partición se hará en un lapso posterior a la sentencia definitivamente firme del divorcio tal como lo establece la Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS COLLAZO SERRANO Y MARISOL SANCHEZ GOMEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha ocho de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (08-12-1.984) por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 71. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: A sido convenido por ambos padres que la Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por los mismos. SEGUNDO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana Marisol Sánchez Gómez. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención ambos padres han coadyuvado mutuamente para satisfacer las necesidades e intereses de sus hijos y de mutuo y común acuerdo se fijo una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales y el padre la cancelara dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, así mismo cancelara una cuota especial en los meses de agosto y diciembre de cada año para ropa y útiles escolares por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo); queda expresamente convenido que los gastos extraordinarios de medico, hospitalización, colegio y vestido serán cubierto por ambos padres. Dicha obligación de manutención y bonos tendrán un aumento de veinte por ciento (20), tal como lo determina la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en el artículo 369 y 375. CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto por lo tanto el padre ciudadano José Luis Collazo Serrano, podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, poniéndose de acuerdo por cualquier decisión que se deba tomar, en consideración a lo mas conveniente para los adolescentes. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
MJ/19810
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