REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARWIN MILEIDY MONTILVA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.771.951, domiciliada en Calle San Benito, casa Nº 0-74, El Puente, Sabaneta, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y JOSE GUILLEN FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.346.635, domiciliado en La Urbanización La Vega, segunda calle, Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha seis (06) de agosto del 2008, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre ciudadano JOSE GUILLEN FLORES, compartirá con su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, los días domingos de cada semana, a tales fines la madre lo llevará a la Carnicería Josmar, ubicada en el Puente Sabaneta en Tovar, a las 08:00 a.m., lugar de trabajo del padre, y el padre lo retornará al domicilio del niño, que es el mismo de la madre, a las 07:00p.m. del mismo domingo. Se acuerda expresamente que el niño compartirá con el padre, el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre y con la progenitora el día del cumpleaños de está y el día de la madre. En cuanto a las vacaciones del niño, se acuerda que el compartirá con el padre los carnavales y con la progenitora en semana santa y en lo subsiguiente de forma alternativa. En la época de navidad, compartirá las fechas importantes en forma alternativa empezando el presente año, compartiendo con el padre el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre. Por último se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARWIN MILEIDY MONTILVA MORENO y JOSE GUILLEN FLORES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.19827