REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, trece (13) de Octubre del año dos mil ocho.-


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON HENDRY ALBARRAN UZCATEGUI y YALIVEL SANTIAGO GONZALEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, estudiante y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.267.255 y V-15.174.243, domiciliados el primero en El Arenal, Urbanización Margarita Mendoza, Casa Nº 24, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en La Urbanización La Humboldt, Bloque Nº 04, Edificio Nº 01, Apartamento Nº 03-02, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 304 de fecha cinco (05) de Agosto del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación al Régimen de Convivencia familiar, a favor de su hija al respecto los padres acordaron: “El padre ciudadano JHON HENDRY ALBARRAN UZCATEGUI, compartirá con la niña los domingos desde las 09:00 de la mañana, hasta las 07:00 de la noche; los días feriados compartidos de manera alternativa. Debido a que el padre de la niña trabaja los viernes y los sábados, por tanto no podría encargarse más tiempo de ella”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHON HENDRY ALBARRAN UZCATEGUI y YALIVEL SANTIAGO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19907