REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 13 de Octubre del dos mil Ocho.
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAYMOND WILKERSON GUERRERO ROJAS y ANGELICA MARIA MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-18.620.302 y V-19.593.490, respectivamente, domiciliados el primero Chamita, Calle Tiuna, Nº 1-34, estado Mérida y la segunda en el Chama, sector El Cambio, Calle 3, Nº 50, estado Mérida, por ante la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-08-08, quienes convinieron en el caso relacionado con LA HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y de un (01)año de edad, de la siguiente manera: el padre expone: “Retiraré a mi hija OMITIR NOMBRE, los días sábados a las 10:00 a.m. y la retornaré los domingos a las 06:00 p.m., en cuanto a OMITIR NOMBRE, y en consideración a su condición de amamantamiento, solicito retirarla del hogar materno los días sábados y domingos a las 10:00 a.m. y retornarla al mismo lugar el mismo día a las 06:00 p.m., ello hasta que sea destetada. En cuanto a vacaciones escolares y navideñas, semana santa y carnaval que ambas niñas lo disfruten con ambos padres en igual cantidad de tiempo y de manera alterna. Presente la madre de las niñas, expone: “Estoy de acuerdo con lo reglamentado en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de mis hijas”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAYMOND WILKERSON GUERRERO ROJAS y ANGELICA MARIA MOLINA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J R/ 19942