REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: HERBERT ANTONIO CAMACHO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.036.814, domiciliado en Canaguá, Calle 05 de Julio, casa s/n, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y YRIS COROMOTO VIVAS TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, atención al cliente en MOVISTAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.025.280, domiciliada en la Avenida 03, Independencia, entre calles 19 y 20, Edifico Trujillo, piso 03, apartamento 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 22 de agosto de 2.008, acta Nº 339, en relación a la Homologación al Aumento de la Obligación de Manutención y Bono Especial, a favor de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano HERBERT ANTONIO CAMACHO CAMARGO, expuso: “en solicitud de Divorcio 185-A, expediente Nº 05294, sentenciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11/07/2008, se estableció la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs.60,00) y los bonos especiales en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00). Es el caso que está en la disposición de aumentar dicha Obligación de Manutención a partir del mes de Enero de 2009, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), actualmente en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00). En cuanto al bono escolar continuara asumiendo los gastos por concepto de inicio del año escolar que se produzcan, como hasta ahora lo ha hecho. El bono navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como el Bono Navideño serán depositados en una Cuenta de Ahorros que será aperturada por la madre de sus hijos, para tal fin. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumió el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, estableció un aumento anual del veinte por ciento (20%) de las cantidades fijadas. Presente la madre de los adolescentes, ciudadana YRIS COROMOTO VIVAS TORRES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos HERBERT ANTONIO CAMACHO CAMARGO y YRIS COROMOTO VIVAS TORRES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19974