TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, 14 de Octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia que obra inserta al folio (25) de fecha 07 de Octubre del año 2008, suscrita por la ciudadana YOHANA DEL CARMEN QUINTERO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.654.014, domiciliada en la población de Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado DENY RAMON DURAN MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112571. En la cual la ciudadana YOHANA DEL CARMEN QUINTERO SOSA desiste tanto de la acción como del procedimiento del presente divorcio y pide se archive el mismo y se deje sin efecto. En consecuencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero la solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 18008. DEMANDANTE: QUINTERO SOSA YOHANA DEL CARMEN. DEMANDADO: ALTUVE ANTONIO ALEXIS Motivo: Divorcio Ordinario. Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 04-12-2007. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
JR/18008
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