REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ BARRIOS y DARSY COROMOTO RONDON MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.842.098 y V-14.916.000, domiciliados el primero en la Avenida las Américas, Residencias Independencia, Apartamento 4-4, Mérida Estado Mérida, y la segunda en la Avenida 16 de Septiembre, pasaje Los Pinos, Nº 1-52, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha catorce (14) de Octubre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención a favor de su hija al respecto las partes acordaron: “El padre ciudadano JORGE ERNESTO RODRIGUEZ BARRIOS, en vista de la posibilidad cierta de que se domicilie en Barquisimeto por cuestiones de Trabajo, es por lo que quiere dejar establecida a favor de su hija el Régimen de Convivencia Familiar para facilitar su comunicación, bien sea personal o vía telefónica, lo establece abierto, pudiendo visitar a su hija cada quince (15) días y ínter-diaria vía telefónica; de igual manera solicitó que en este mismo expediente puedan ellos acordar la Obligación de Manutención, la cual por ahora le establecerá en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, el cual se compromete a aumentar una vez se estabilice: los Bonos Especiales, Diciembre y Agosto será de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), cantidades que serán depositadas en una cuenta que la madre aperturará en una entidad bancaria de la localidad y informará el Nº de la misma”. Presente la madre de la niña ciudadana DARSY COROMOTO RONDON MARQUINA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE ERNESTO RODRIGUEZ BARRIOS y DARSY COROMOTO RONDON MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/19013