TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Catorce de Octubre del dos mil ocho.


198º y 149º


Vista el acta suscrita por la ciudadana MARYELI ANDREINA GARCIA MARQUEZ, en la que manifiesta que ella quiere hacerse responsable de su hermano OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.923, en vista del fallecimiento de su padre y madre, así mismo y visto igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección Provisional bajo la figura de Familia Sustituta del Adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de las ciudadanas: MARYELI ANDREINA GARCIA MARQUEZ y ADRIANA CONTRERAS DE MARQUEZ, en su condición de hermana y abuela materna del mencionado adolescente, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con el Artículo 395, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de las ciudadanas MARYELI ANDREINA GARCIA MARQUEZ y ADRIANA CONTRERAS DE MARQUEZ, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al Adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
PJPP/19424