REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03, MERIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO.-

198º y 149º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha catorce (14) de octubre del año 2008, mediante la cual los ciudadanos KARM YULEIMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.563.681, domiciliada en Avenida Las Américas, Residencias Santa Bárbara, Torre 2, Apartamento D-2, Municipio Libertado del Estado Mérida y DIEGO JESUS VALENTIN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.071.065, domiciliado en la Urbanización El Carrizal A, calle Las Rosas, casa Nº 25, Municipio Libertador del Estado Mérida. Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes manifestaron: PRIMERO: El padre podrá compartir con su hija cada 15 días desde el viernes a las 6:00 de la tarde, hasta los domingos a las 6.00 de la tarde, buscándola y regresándola en el hogar de su progenitora. SEGUNDO: el padre de mutuo acuerdo con la madre, podrá llevar o buscar a su hija en la Guardería. TERCERO: en las vacaciones de agosto y septiembre, el padre podrá compartir con su hija igual periodo de tiempo que la madre, por semanas o días intercalados hasta completar sus días. CUARTO: el periodo navideño, el padre podría compartir con la niña el día 31 de diciembre y la madre el 24 de diciembre, alternándose al siguiente año y así sucesivamente. QUINTO: los demás periodos de vacaciones serán intercalados en igualdad de días, de mutuo acuerdo entre ambos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: KARM YULEIMA MARQUEZ y DIEGO JESUS VALENTIN GARCÍA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Syc./19857