REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por el ciudadano y la adolescente: EDGAR ALEXANDER LOPEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.731.160, domiciliado en Los Teques, Avenida Bertorelli Cisneros, Callejon Unión, casa Nº 56, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.195.542, domiciliada en la Avenida 08, cruce con calle 24, casa Nº 08-12, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 06 de agosto de 2.008, acta Nº 308, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano EDGAR ALEXANDER LOPEZ MOYA, está en la disponibilidad de fijar una Obligación de Manutención, a favor de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales. Los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para el mes de septiembre y diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos que se generan a propósito del inicio del año escolar y de la época decembrina. Los gastos médicos y de medicina los asume en un cincuenta por ciento (50%). Y estableció un aumento anual del veinticinco por ciento (25%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Presente la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con la propuesta, que por concepto de obligación de Manutención, ha hecho su progenitor, solicitando que tanto las mensualidades como los bonos especiales sean depositados dentro de los cinco días de cada mes (mensualidad) en la cuenta de ahorros Nº 0108-0067-61-0200594245 del Banco Provincial a nombre de la progenitora, la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE PUENTES GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.911.001. Igualmente los bonos especiales sean depositados en la referida cuenta, para el 01 de septiembre y el 15 de diciembre de cada año, respectivamente. Estando conformes el progenitor y la adolescente con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural del progenitor. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por el ciudadano y la adolescente: EDGAR ALEXANDER LOPEZ MOYA y OMITIR NOMBRE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente antes mencionada. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR Nº 03




ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA










LA SECRETARIA TITULAR




ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.














LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19908