REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS HERNAN CRUZ GARCIA y ISABEL TERESA GUILLEN GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-23.226.280 y V-17.769.602, domiciliados el primero en Campo Alegre, Santa Cruz de Mora, Campo, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y la segunda en Santa Cruz de Mora, Sector Mesa de las Palmas, San Felipe, Bloque 13, Apartamento 02, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 318 de fecha doce (12) de Agosto del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de sus hijos al respecto el padre Expuso: “Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, cuya mensualidad será depositada los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la progenitora de mis hijos. Los Bonos Especiales en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), cada uno de estos, El Bono Escolar, pagadero el primero de septiembre de cada año, a los fines de contribuir con los gastos que se generan a consecuencia del inicio del año escolar, y el Bono Navideño el 15 de diciembre de cada año, para coadyuvar con los gastos típicos de la época; dichos Bonos serán depositados en la cuenta del Banco Provincial a nombre de la progenitora. En relación a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de estos. Así mismo, me comprometo a establecer un aumento anual del diez (10%) por ciento de las cantidades fijadas”. Presente la madre de los niños ciudadana ISABEL TERESA GUILLEN GUILLEN, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS HERNAN CRUZ GARCIA y ISABEL TERESA GUILLEN GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19937