REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, catorce (14) de octubre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ y BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y manicurista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.923.428 y V-18.798.478, domiciliados el primero en La Urbanización La Campiña, Residencias 19-21, Ejido Estado Mérida y la segunda en La Avenida 03, entre calles 16-17, Nº 16-39, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 278 de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Reconozco que adeudo la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 780,00) incluyendo el Bono Escolar, de lo acordado por concepto de Obligación de Manutención fijado en el expediente Nº 18253, lo cual ofrezco pagar la suma adeudada en dos porciones en abonos mensuales, el 30 de junio y el 30 de julio del presente año 2008, igualmente reanudaré el pago de dicha Obligación quincenal. En cuanto a los gastos médicos generados por mi hija de los cuales su progenitora presenta facturas y récipes, cooperaré con el cincuenta (50%) de dichos gastos cuyo monto asciende a la suma de QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 505,00), cancelaré el cincuenta (50%) por ciento de esta suma para el 30 de agosto del presente año. Se realizarán los depósitos en la cuenta de ahorros Nº 0040-0007-0040-14-0010328595, de la entidad Bancaria Banfoandes. Presente la madre de la niña ciudadana BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ARGENIS NAVA SANCHEZ y BELMARY DESIREE MARQUEZ ORTEGA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.


PJPP/19940