REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BERNY EXAUL VERGARA VERGARA y MIREYA DEL CARMEN JEREZ RONDON, venezolanos, casado y soltera, jornalero y supervisora de la Misión Robinson, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.-14.929.177 y V.-17.239.327, domiciliados el primero en Llano El Amparo, sector El Morro, cerca de la Finca de los Vergara, en Pueblo Llano, Estado Mérida y la segunda en el Sector Mupate al frente de la cancha del sector, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha doce (12) de agosto de 2.008, acta Nº 363, en relación a la Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre, ciudadano BERNY EXAUL VERGARA VERGARA, ofreció la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, a partir del pasado mes de julio del presente año, más dos bonos especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00), el escolar pagadero en el mes de agosto de cada año y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), el navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año. Cantidades que entregará a la madre de su hija, previa expedición de recibo. En relación a los gastos médicos y de medicamentos se comprometió a cancelar el 50% de los mismos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BERNY EXAUL VERGARA VERGARA y MIREYA DEL CARMEN JEREZ RONDON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

MIR/Syc/EXP. 19941