REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GUTIERREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.499.461, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, Residencias Campo Sol, Torre B, apartamento 03, Mérida, Estado Mérida, teléfono: 0274-2712374 y 0416-8799104 y MORELVA DEL CARMEN RANGEL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.522.913, domiciliada en Rivas Dávila, casa Nº 12, Mucuchies, Estado Mérida, teléfono: 0416-3756264, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha trece (13) de agosto de 2008, en relación a la Homologación Fijación Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano CARLOS ALFREDO GUTIERREZ ORTEGA, fijó la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, dicho monto será trasferido por medio del Banco Provincial, hasta tanto sea aperturada una cuenta de ahorros en beneficio del niño. Los gastos referentes a médicos, odontólogos y medicinas, serán compartidos en partes iguales. El padre manifestó que de acuerdo a su capacidad económica dichos montos previamente fijados serán anualmente aumentados en un diez por ciento (10%). Igualmente, fijó la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) a favor de si hijo OMITIR NOMBRE, para gastos referentes a guardería y para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), para cubrir parte de las necesidades de la época, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorros que fue aperturada a favor de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFREDO GUTIERREZ ORTEGA y MORELVA DEL CARMEN RANGEL AZUAJE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19944