REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: REINALDO DE JESUS GONZALEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, fiscal de catastro, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.717.087, domiciliado en calle 19, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 18-21, Municipio Libertador del Estado Mérida y MARY SOBEIDA RANGEL GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.654.905, domiciliada en Calle 19, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 18-21, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 21 de agosto de 2.008, acta Nº 333, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano REINALDO DE JESUS GONZALEZ ROMERO, acordó la Obligación de Manutención a favor de sus hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales. El bono escolar en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para cada una de ellas, en el mes de septiembre de cada año, quedando claro que cuando la niña OMITIR NOMBRE, comience la edad escolar al Alcaldía cancelará el bono escolar para ella, según convenio colectivo de trabajo, sindicato de empleado municipales, cláusula Nº 46, no obstante solicitó a la madre le entregue los recaudos correspondientes para poder gestionar ante la Alcaldía del Municipio Libertador estos beneficios. El bono navideño en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.280,00) por las dos niñas, clausula Nº 45. También disfrutan de beca escolar, cláusula 47, siempre y cuando salgan sorteadas. Los gastos médicos y medicinas los asumió en su totalidad, cláusula 30 y 31. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de las cantidades fijadas en la audiencia. Las mensualidades serán depositadas los días veintidós 22 de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0105-0672-710672-0883-4 del Banco Mercantil a nombre de la progenitora de sus hijas. Presente la madre expuso estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos REINALDO DE JESUS GONZALEZ ROMERO y MARY SOBEIDA RANGEL GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA



LA SECRETARIA TITULAR




















ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 19971