REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SHERWIN ENRIQUE ZAMBRANO ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.462.583, domiciliado en la Urbanización Simon Bolívar, calle Negra Matea, casa Nº 388, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar y SIOLY MARÍA LEÓN DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, coordinadora Misión Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.131.102, domiciliada en Los Llanitos de Tabay, Capilla Las Mercedes, parte alta, Finca Los Leones, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 20 de agosto de 2.008, acta Nº 330, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano SHERWIN ENRIQUE ZAMBRANO ANGULO, acordó la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, cuya mensualidad será depositada los días veinte (20) de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0128-1472-167200272305 del Banco Caroní a nombre de la progenitora de su hijo. El bono navideño en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) y el bono escolar, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para el momento en que el niño comience su edad escolar. Dichos bonos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. En relación a los gastos médicos y medicinas los asumió el cincuenta por ciento (50%) del cuarenta que no reconoce la empresa en el cual trabaja C.V.G. Proforca C.A. Así mismo, se comprometió a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) de la cantidad fijada. Presente la madre del referido niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos SHERWIN ENRIQUE ZAMBRANO ANGULO y SIOLY MARÍA LEÓN DUGARTE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.19977