REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Catorce de octubre de dos mil ocho.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JULIO CESAR UZCATEGUI LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.125.634, soltero, estudiante y taxista, domiciliado en la Urbanización Zumba, Calle 6-A, casa Nº 543, Municipio Campo Elías Estado Mérida y OMITIR NOMBRE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.435.395, soltera, estudiante, domiciliada en Asoprieto, calle 04, casa Nº 5-54, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su condición de madre y padre respectivamente de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en los siguientes términos: Expone el padre “Estar en la disposición de fijar una Obligación de Manutención a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales. El Bono Navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) para contribuir con los gastos que se generen a consecuencia de la época navideña. Y establece un aumento anual del 10% de las cantidades fijadas en la audiencia. Los gastos médicos y medicinas los asume en un cincuenta por ciento (50%).” Presente la madre de la prenombrada niña manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija, y en virtud que aún es menor de edad solicita que tanto las mensualidades como el Bono Navideño sean depositados en una cuenta a nombre de la progenitora ciudadana MARISELA GUILLEN DE MARQUEZ, las mensualidades los primeros cinco días de cada mes y el Bono Navideño el 15 de diciembre de cada año. Solicitando la tramitación del presente acuerdo por ante el Órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JULIO CESAR UZCATEGUI LOBO y la adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/19988