REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.


198º y 149º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.202.953, domiciliado en Santa Elena de Arenales, Finca Monte Sol, Camellón Principal, El Guachizón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.663.768, domiciliada en la Avenida Los Próceres, entrada a la Lumonty, Urbanización Villas Reverón, Quinta Monte Sol, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 26 de agosto de 2.008, acta Nº 350, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de las ciudadanas ANDREA DE LOS ANGELES ALBORNOZ PEÑA y GABRIELA DEL MAR ALBORNOZ PEÑA y el adolescente OMITIR NOMBRE, las dos primeras mayores de edad y el último de diecisiete (17) años de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano JOSE ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR, expuso que en fecha 20/07/2006, quedo firme sentencia de Divorcio conocido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente bajo el expediente Nº 14.554, Juez Nº 02, en la cual se estableció como Obligación de Manutención, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.600,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) como bono escolar y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como bono navideño. Es el caso que está en la disposición de aumentar dicho compromiso de Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) mensuales. En cuanto al bono escolar, en la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.750,00) para el mes de julio de cada año, a fin de contribuir con los gastos de pago de matricula en la Universidad de Los Andes y aquellos relacionados con sus Estudios Universitarios y el bono navideño en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,00) en el mes de diciembre, con el objeto de cooperar con los gastos típicos que se generan a consecuencia de la navidad y el año nuevo. El aumento anual se deja en un diez por ciento (10%) como estaba establecido en la sentencia en referencia. Los depósitos se seguirán haciendo como quedó establecido en la sentencia, bien sea en la cuenta del Banco Mercantil o Provincial a nombre de la progenitora. Presente la madre de los prenómbranos hermanos, ciudadana DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las ciudadanas y a el adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO ALBORNOZ CORREDOR y DAISY COROMOTO PEÑA ROSALES, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las ciudadanas ANDREA DE LOS ANGELES ALBORNOZ PEÑA y GABRIELA DEL MAR ALBORNOZ PEÑA y adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03









ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA





LA SECRETARIA TITULAR


























ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.







LA SRIA.
MIR/Syc/EXP. 20013