REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDITHMAR DALLANA GUTIERREZ OBANDO y RAFAEL JOSE SALAZAR RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.341.927 y V-16.201.277, domiciliados la primera en La Urbanización La Hacienda Zumba, calle 2-A, casa Nº 128, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, casa Nº 580, Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta Nº 100 de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: ELIANA OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hija, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales. En cuanto al Bono Escolar y Navideño, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los Bonos, serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0137-0032-07-0000691662 del Banco Sofitasa, la cual esta nombre de la progenitora de la niña. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el diez (10%) por ciento de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de estos. Presente la madre de la niña ciudadana: EDITHMAR DALLANA GUTIERREZ OBANDO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDITHMAR DALLANA GUTIERREZ OBANDO y RAFAEL JOSE SALAZAR RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18836