REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE EUGENIO GOMEZ MALDONADO y MAGALY YANETH NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-4.472.455 V- 11.956.482, domiciliados el primero en Residencias Las Nieves, Apartamento 12, casa Canónico Uzcátegui, La Parroquia, Abasto Santo Niño, Mérida y la segunda en Los Curos, Parte Alta, Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, Bloque 38, Edificio 03, Apartamento 03-03, Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha quince (15) de octubre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17), dieciséis (16) y diez (10) años de edad, conciliaron en relación a la Modificación de la Custodia de los prenombrados hijos, al respecto las partes manifestaron su conformidad en relación a la custodia que hasta la fecha la venía ejerciendo de derecho el padre hasta hace cuatro (04) meses, pero por acuerdo mutuo entre ellos y con la opinión favorable de los adolescentes y el niño regresaron nuevamente con la madre ciudadana MAGALY YANETH NAVA, por lo que el motivo que lo originó se solvento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE EUGENIO GOMEZ MALDONADO y MAGALY YANETH NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18872