En horas de despacho del día de hoy miércoles 15 de Octubre del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadana VASQUEZ CONTRERAS ANAMARIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial, no se encuentra presente la parte demandada ciudadano, ZERPA DAVILA JORGE LUIS, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, se encuentra presente la Ciudadana Fiscal Novena (E) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público ABG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente y el archivo del mismo. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 19582 Demandante: VASQUEZ CONTRERAS ANAMARIA. Demandado: ZERPA DAVILA JORGE LUIS. Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 15/07/2.008 de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código de Proc7dimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA FISCAL NOVENA ( E )


ABOG. EDDYLEIBA BALZA PEREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


J m/