REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA y ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.345.918 y V-12.550.113, domiciliados el primero en Conjunto Residencial Frutas Condominius, Edificio Semeruco, piso 06, Apartamento 6-1, Sector Vega Arriba, detrás del C. C. Vista Place, Guatire Estado Miranda y la segunda en Residencias Río Arriba, Edificio 04, piso 07, Apartamento 7-2, Mérida Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha quince (15) de octubre del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº 23.583.596, conciliaron en relación a la Restitución de la Custodia de la prenombrada adolescente, al respecto las partes acordaron:” La ciudadana ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, expuso que en mayo de 2005, cedió la custodia de sus hijos OMITIR NOMBRES de dieciséis (16), y trece (13) años de edad, (morochos los dos últimos), al padre ciudadano ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA, pero es el caso que desde el mes de diciembre de 2007, la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó su deseo de reunirse nuevamente con ella, por lo que esta domiciliada en Mérida, estudia octavo en el Unidad Educativa Liceo “Madre Teresa Titos”, de la ciudad de Mérida, manteniendo contacto con sus hermanos y padre vía telefónica, manifestando la madre que mantiene contacto por mensaje con los hijos domiciliados con el padre en Guatire. El Tribunal le comentó a los padres que son ellos los llamados a buscar el acercamiento entre los hermanos ya que es necesario fortalecer su unión y fomentar un crecimiento sano e integral, que los problemas de la pareja se resuelven pero el distanciamiento entre hermanos a veces perjudica y lo hace crecer con problemas, que en cualquier momento afloran y que son los padres los llamados a contribuir con su formación; presente durante la entrevista la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó su opinión de conformidad con el Artículo 80 de la L.O.P.N.N.A., y su deseo de permanecer con su madre ciudadana ANA RICARTE RUZA VILLEGAS. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ADRIAN DE JESUS DUQUE GARCIA y ANA RICARTE RUZA VILLEGAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.


PJPP/19700