REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLANDA SIOLY CARMONA, venezolana, mayor de edad, licenciada en enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.492.901, domiciliada en el Sector Agua de Urao, parte inferior del Terminal de Pasajeros, casa rural sin número, Municipio Sucre Lagunillas, Estado Mérida y PABLO EMILIO MEJÍAS SULBARÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.201.819, chofer, domiciliado en el Sector La Trinidad, Urbanización La Tahona, Edificio Portachuelo, piso 1, apartamento 1-2, Caracas, en su carácter de padres de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por ante la Defensoría Publica Segunda (1º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, representando por la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Pública, mediante Expediente Defensa Nº 350-07 de fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Extensión del Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la referida adolescente en los siguientes términos: Queda expresamente establecido que las partes acuerdan la Extensión de la Obligación a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el literal b del Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YOLANDA SIOLY CARMONA y PABLO EMILIO MEJÍAS SULBARÁN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 19946 de Homologación Extensión del Aumento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/19946.