REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALBERTO BRICEÑO y MARIA ELENA AVENDAÑO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-8.023.105 y V- 13.648.701, domiciliados el primero en el Barrio El Boticario, calle principal vereda 6,, S/N, Ejido Estado Mérida, y la segunda en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, calle San Francisco, Nº 36, Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de agosto del año 2008, en relación a la Homologación del Pago de la deuda Por Concepto de Obligación de Manutención, a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) y diez (10) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos, expone el padre: “Acepto que adeudo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 500,oo), por concepto de obligación de manutención, a favor de mis hijos, fijada en la sentencia de divorcio expediente Nº 11.716, lo cual cancelare de la siguiente manera: tres cuotas mensuales por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 166,oo), las dos primeras y la ultima de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES( Bs. 168,oo), iniciando dicho pago el 30-08-2.008. Cantidades que depositare en la cuenta de ahorros de la madre, cuyo número de cuenta es 0105-0747-260747-01197 del Banco Mercantil, igualmente me comprometo a no atrasarme mas. Presente la madre del prenombrado adolescente y niño, expone: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente y niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos OSCAR ALBERTO BRICEÑO y MARIA ELENA AVENDAÑO RAMIREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente y niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


YVEXP.19.966