REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE (15) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ENMANUEL JOSUE LABARCA ROMERO y YSMAY CAROLINE VIELMA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-17.340.232 y V- 17.662.157, domiciliados el primero en la Urbanización El Pilar, bloque 3 edificio Nº 2, PB, apartamento 00-03 Ejido Estado Mérida y la segunda en Calle Urdaneta Nº 77-B, Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de agosto del año 2008, según acta Nº 394, en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos expone el padre: “ Retirare a mi hijo del hogar materno todos los días de 3:00 pm, a 6:00 pm respetando las horas de descanso o mal tiempo. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ENMANUEL JOSUE LABARCA ROMERO y YSMAY CAROLINE VIELMA GOMEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
YVEXP.19.969