REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
198º Y 149º
Vista el acta de convenimiento inserta al folio 02, levantada por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, en la cual los ciudadanos ELVIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y NELIXY RAQUEL JUSTINIANO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-15.755.233 y V.-18.022.887, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,oo), pagadero en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,oo), a partir del 15 de Agosto de 2.008, igualmente se compromete a suministrar dos Bonos Especiales por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo) a cancelar en el mes de Octubre como bono escolar y SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,oo) para el mes de Diciembre, correspondiente al bono navideño. Igualmente se compromete a aumentar anualmente la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,oo) tanto a la Obligación de Manutención como a cada uno de los Bonos Especiales. En cuanto a los gastos de atención Medica y Medicinas se compromete a cancelar el 50% del costo de los mismos. Estas cantidades las depositara el padre en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las mencionadas niñas antes señaladas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por los ciudadanos ELVIS JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y NELIXY RAQUEL JUSTINIANO APARICIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
CTD/Jaa/EXP. 19972